SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN ARAGÓN

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN ARAGÓN

25 febrero, 2021

Se ha publicado las bases de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación energética de edificios, del programa PREE, en Aragón. Desde CLIMALIT PLUS queremos daros más información sobre estas subvenciones.

El plan está dirigido a:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

h) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de derecho público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante una vez percibida.

Los aspectos fundamentales de este Plan de ayudas son los siguientes:

1.- Actuaciones y costes subvencionables.

Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.

Serán actuaciones subvencionables:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto), construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.

No serán actuaciones subvencionables:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;

c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

2.- Cobertura de la ayuda o subvención: el cálculo y cuantía de las ayudas se establece en los Anexos I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

3.- Dotación de la convocatoria: La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 7.118.160,00€ más.

4.- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Para más información, las bases reguladoras del programa de ayudas:

https://www.aragon.es/documents/20127/1842589/convocatoria+PREE+BOA.pdf/62ef5648-1d6c-9268-f4d8-624a597c77b8?t=1605165319514

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