SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN CATALUÑA

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN CATALUÑA

25 enero, 2021

Se ha publicado la Resolución EMC/3126/2020, de 30 de noviembre, para la concesión de subvenciones al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE), en Cataluña. Desde CLIMALIT PLUS queremos daros más información sobre estas subvenciones.

El objeto de las ayudas es incentivar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

El plan está dirigido a:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los aspectos fundamentales de este Plan de ayudas son los siguientes:

1.- Actuaciones y costes subvencionables.

Opción A: ayudas para actuaciones en edificios completos existentes en Cataluña de uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).

Opción B: ayudas para actuaciones en una o varias viviendas o locales de un mismo edificio consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

Las actuaciones deberán alcanzar y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% respecto a su situación de partida.

2.- Cobertura de la ayuda o subvención: la cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020.

3.- Dotación de la convocatoria: la dotación presupuestaria del programa PREE para el caso de Cataluña es de 43.855.000 €.

4.- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 4 de diciembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Para más información, las bases reguladoras del programa de ayudas:

http://icaen.gencat.cat/ca/energia/ajuts/edificis/ICAEN-Programa-de-ayudas-a-la-rehabilitacion-energetica-de-edificios-PREE/

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