El 26 de octubre de 2020, la Agencia Andaluza de la Energía, convocó para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía.
El plan está dirigido a:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
- e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
- f) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
- g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Los aspectos fundamentales de este Plan de ayudas son los siguientes:
1.- Actuaciones y costes subvencionables.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Las actuaciones incentivables se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:
- a) Edificios de vivienda unifamiliar;
- b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
– Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
– Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.
No serán subvencionables los siguientes casos:
– Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
– Las realizadas en edificios de nueva construcción.
– Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
– Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
– Las actuaciones que supongan una reducción de consumo de energía final inferior al 10% respecto de la situación de partida
– Las actuaciones cuya inversión se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo (excepto medidas preparatorias como el proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.,) es decir actuaciones anteriores al 29 de octubre de 2020.
– Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas
– Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad del programa de incentivos o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras.
2.- Cobertura de la ayuda o subvención: el importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios social, de eficiencia energética y de actuación integrada, y se determinará, para cada una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
3.- Dotación de la convocatoria: La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 49.372.224,00 euros.
4.- Plazo de presentación de solicitudes: comenzará a las 9,00 horas del día 17 de febrero de 2021 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de julio de 2021.
Para más información, las bases reguladoras del programa de ayudas: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/06/pdfs/BOE-A-2020-9273.pdf
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