SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN LAS ISLAS BALEARES

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN LAS ISLAS BALEARES

25 febrero, 2021

Se ha publicado las bases de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación energética de edificios, del programa PREE, en las Islas Baleares. Desde CLIMALIT PLUS queremos daros más información sobre estas subvenciones.

El plan está dirigido a:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso y que estén ubicados en las Islas Baleares.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los aspectos fundamentales de este Plan de ayudas son los siguientes:

1.- Actuaciones y costes subvencionables.

Las ayudas se destinarán a: Opción A: edificios completos existentes anteriores a 2007 en uno o varios de los siguientes usos:

– Edificios de vivienda unifamiliar.

– Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

– Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

Las actuaciones objeto de ayuda (entre ellas la mejora de la envolvente térmica) deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, las actuaciones objeto de ayuda deben conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % respecto a la situación de partida

Las actuaciones subvencionables deben encajar en una o más de las siguientes tipologías de mejora:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

No serán actuaciones subvencionables:

– Las realizadas en edificios de nueva construcción.

– Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

– Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

2.- Cobertura de la ayuda o subvención: la cuantía de la ayuda será la especificada en el artículo 5 de la Resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.- Dotación de la convocatoria: la dotación presupuestaria del programa PREE para el caso de las Islas Baleares es de 5.990.000 €. (Dicha cantidad será distribuida de la siguiente forma: Año 2020: 90.000,00 €; año 2021: 3.000.000,00 €; año 2022: 2.900.000,00 €)

4.- Plazo de presentación de solicitudes: desde el 7 de enero hasta el 30 de julio de 2021 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

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